DEL ARRESTO ILEGAL O RAPTO Y DEL SECUESTRO

Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana.

En esta intervención vamos a señalar el artículo  166 de esta ley, la cual entratá en vigencia el día 1 de enero del año 2016. A mi entender trae una nueva luz, la cual irá aclarando más y más el camino de una sociedad que no termina de desarrollarse por muchos factores que la han mantenido sometida en la esclavitud del desconocimiento.

La ciudadanía dominicana ve a un policía como un delincuente o un agresor, bárbaro y torturador. Las autoridades dominicanas hacen un pequeño esfuerzo por cambiar esa expectativa, pero es claro y visible que no es suficiente el mismo para que haya un cambio radical y efectivo donde los ciudadanos puedan ver a un agente del orden como un aliado. A continuación les dejo en su contenido íntegro el artículo 166 de la ley 550-14.



Artículo 166. Arresto ilegal. Quien arreste o detenga ilegalmente a otro, utilizando engaño o violencia, con cualquier fin, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.

Párrafo. Sin embargo, si el captor libera voluntariamente a la víctima antes del quinto día que siga al arresto ilegal o rapto, sin que esta sufra lesiones físicas, la sanción será de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.

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