DEL ARRESTO ILEGAL O RAPTO Y DEL SECUESTRO
Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana.
En esta intervención vamos a
señalar el artículo 166 de esta ley, la cual entratá en vigencia el día 1 de enero del año 2016. A
mi entender trae una nueva luz, la cual irá aclarando más y más el camino de
una sociedad que no termina de desarrollarse por muchos factores que la han
mantenido sometida en la esclavitud del desconocimiento.
La ciudadanía dominicana ve a un policía como
un delincuente o un agresor, bárbaro y torturador. Las autoridades dominicanas
hacen un pequeño esfuerzo por cambiar esa expectativa, pero es claro y visible
que no es suficiente el mismo para que haya un cambio radical y efectivo donde
los ciudadanos puedan ver a un agente del orden como un aliado. A continuación
les dejo en su contenido íntegro el artículo 166 de la ley 550-14.
Artículo 166. Arresto ilegal. Quien arreste o detenga ilegalmente a
otro, utilizando engaño o violencia, con cualquier fin, será sancionado con
cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos
del sector público.
Párrafo. Sin embargo, si el captor libera voluntariamente a la
víctima antes del quinto día que siga al arresto ilegal o rapto, sin que esta
sufra lesiones físicas, la sanción será de dos a tres años de prisión menor y
multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.