El Tribunal Constitucional (TC) está de lujo y sus sentencias no son acatadas por la DGII

Santo Domingo, República Dominicana.- El TC determinó que no existe norma que autorice a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a realizar el bloqueo de la emisión del Número de Comprobante Fiscal (NCF) o impedir que las empresas contribuyentes lo utilicen.

También, consideró que la agencia tributaria no puede utilizar las nuevas tecnologías ni medios electrónicos para impedir y bloquear las actividades empresariales, pues se opone al principio de “la buena administración”, aseguró el presidente del tribunal, Milton Ray Guevara, durante la audiencia de rendición de cuentas 2014 de la alta corte en la sede de la Suprema Corte de Justicia.



El TC señaló, en la sentencia 322/14, que el reglamento expedido por el Poder Ejecutivo para regular los NCF (número de comprobante fiscal) no autoriza a la DGII a bloquear su emisión o impedir que las empresas lo utilicen.  

Dice que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley  247-12, la Administración Pública utiliza las nuevas tecnologías y medios “electrónicos, informativos y telemáticos” como instrumentos destinados a “mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos”.  

Subraya, que en consecuencia, no se supone que esos medios sean utilizados para impedir o suspender las actividades empresariales o el curso “normal” de dichas actividades.

A la publicación de este artículo la DGII, mantiene cientos de comercios, (Personas Jurídicas) y miles de contribuyentes (Personas físicas) bloqueados, generando esto pédidas millonarias de manera directa a los afectados y de manera indirecta al estado.

La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0322/14 trata el tema del bloqueo de los comprobantes fiscales en un recurso de revisión interpuesto por la Dirección General de Impuesto Internos.

La sentencia recurrida en revisión declaró que se “declara la vulneración del derecho a la libertad de empresa, obstáculo a la libertad de empresa, y el principio de legalidad, y en consecuencia se le ordena a la Dirección General de Impuestos Internos desbloquear de manera inmediata el sistema electrónico de emisión de comprobante fiscal respecto a la accionante”.

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Superior Administrativo que establece la vulneración de derechos fundamentales cuando sucede el bloqueo de comprobantes fiscales. Cuando el Tribunal Constitucional conoció este caso, no declaró propiamente la inconstitucionalidad de ninguna norma o ley, sino que estableció que el Reglamento núm. 254-06 que regula los Número de Comprobante Fiscales, no autoriza el bloqueo de los mismos y ello quiere decir que no es posible la Dirección General de Impuestos internos bloquee comprobantes fiscales si la norma aplicable no lo permite.

Ahora bien, ¿La Dirección General de Impuestos Interno (DGII) ha acatado el mandato de esta sentencia? No, no lo ha hecho.-

Ya que si hacen una investigación podrán ver que aún hay muchas empresas y personas BLOQUEADAS.

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