1.1
La pensión alimenticia
Es fijada para garantizar la protección de los
menores de edad, procurando que obtengan de sus progenitores o tutores lo
necesario para subsistir de forma adecuada. Con relación al monto LA LEY
NO DISPONE UNA CANTIDAD ESPECÍFICA. Ahora bien, se toma en cuenta el nivel
social y económico del individuo que está obligado(a), y estoy de acuerdo que sea aplicada a todos los que no cumplen con sus obligaciones dentro de las posibilidades con equidad y justicia.
La mayoría de los fiscales, de manera
errónea aplican un CUARENTA POR CIENTO (40%)
al padre, madre o persona responsable satisfacer las necesidades de sus hijos
menores de 18 años, que devengan un salario mínimo de Cinco mil ciento diecisiete
pesos con cincuenta centavos (RD$ 5, 117.50). Eso quieres decir que pagan Dos
mil cuarenta y siete pesos (RD$2,047.00). Imagine usted. La persona afectada por
la decisión del juez o el acuerdo con el fiscal se queda con un restante de Tres
mil setenta pesos con cincuenta centavos (RD$ 3,070.50).
Entonces, me pregunto. ¿Cómo
se cubren las otras necesidades personales de esos padres o tutores por sobregirarse
con el pago de un 40% de su salario?, entendiendo el FALLIDO SISTEMA DE JUSTICIA DOMINICANO, el juez o fiscal actuante probablemente
dirá: “No tengo que ver con eso”.
Que conste, estoy afirmando algo que he escuchado en reiteradas ocasiones con
mis propios oídos. He oído a fiscales decir “La
ley establece que los padres deben de dar un 50% de su salario en la manutención”,
cuantas ignorancias en un país tan pequeño.
1.2
La responsabilidad de los padres, madres o tutores
Esta responsabilidad se
puede señalar de la siguiente manera:
A)
Alimentos
B)
Salud
C)
Educación
D)
Transporte
E)
Vestuarios
En un buen derecho relacionándose
a las partes las obligaciones de cubrir cada una el Cincuenta por ciento (50%)
de esas obligaciones para el vástago. Esto no es un asunto de estar de acuerdo
o no. Es un asunto de POSIBILIDADES Y
JUSTICIA. Señalo que el primer violador de la ley es el Estado Dominicano y
en su mala aplicación de la misma lacera a los más necesitados y encorralándoles fija
sanciones deprimentes.
El Código para la
protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Ley 136-03 establece la obligación
del padre, madre o persona responsable satisfacer las necesidades de sus hijos
menores de 18 años en cuanto a los cuidados, servicios y productos encaminados a
la satisfacción de sus necesidades DENTRO
DE LAS POSIBILIDADES.
Si bien es cierto que
hay padres irresponsable sobre gran manera, también es cierto que hay padres
muy responsables, pero la percepción de la mayoría de los fiscales y jueces que
manejan esta situación es que todos son iguales, allí es donde puedo fijar la
frase de autor desconocido: El lobo feroz siempre será malo si sólo se escucha
a la caperucita roja.
1.3
Motivación al feminicidio: El asesinato de mujeres
es realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de
propiedad de las mujeres. En este caso, la decisión absurda e injusta aplicada
a muchos de los hombres en República Dominicana por el caso de manutención
insista al odio y desprecio. Una vez que un individuo se ve presionado al grado
de estallar, es allí cuando inicia el delirio, presión psicológica e impotencia,
situaciones que insistan al afectado bajo el odio o el desprecio iniciar una
primera acción de plan para neutralizar la amenaza (la parte demandante)
mancomunada con la acción del estado. Por esta motivación es donde nacen los
deseos perversos y macabros de exterminar a la mujer que de una manera u otra
actúa en su buen derecho o malas intenciones.
1.4
Motivación de un tercero: Muchas mujeres en
República Dominicana, someten a la justicia en reclamo de manutención o de
aumento de la pensión alimentaria a los padres de sus hijos por la motivación
de una amiga, madre y en un caso poco común por su nueva pareja.
1.4.1
Motivación por su amiga: En muchos casos, por buena o mala
influencia la madre recibe asesoría de una amiga, puede ser en dos vertientes, a) Sometimiento por pensión alimentaria
o b) Sometimiento por un aumento de
pensión alimentaria. La madre debe de analizar de manera cautelosa
cualquier consejo, al final ella es la que estará enfrentando al padre de su(s)
hijo(s), por lo que debe de asegurarse que la acción que incoará será justa,
recordando que las obligaciones se dividen en 50/50 de los gastos del niño o
niña. No como muchos predican el 50% del salario del padre, esto es FALSEDAD DE
FALSEDADES!
1.4.2
Motivación por su madre: En este caso, la acción se motiva
por varias razones, y la más común es cuando la madre vive arrimada en la casa natal
junto a sus padres con sus vástagos. La presión psicológica aparte de ser una
agresión se utiliza en este caso para que la joven madre se apresure en realizar
un sometimiento involuntario por manutención o aumento de pensión alimentaria,
haya una razón justificada o no.-
1.4.3
Motivación por su nueva pareja: Este caso es poco
común, pero si se ha dado, fui testigo de una situación bochornosa como esa. Eso
es más peligros que las motivaciones anteriores, ya que por asunto social y
naturaleza la parte afectada se siente burlado y defraudado del Sistema de
Justicia Dominicano ante sus acciones en este caso, debido a la delicadeza de
la materia de manutención los fiscales o jueces encargado de repartir justicia
no toman en cuenta esta motivación, sino se limitan a decir que la Ley 136-03 es
una ley especial y que su aplicación es inminente SEA COMO SEA.- Pero ¿Se aseguró la fiscalía de que Ley 136-03 sea aplicada JUSTAMENTE?.
Por ejemplo: Yo vi a un ingeniero DESEMPLEADO condenado al pago mensual de Diez
Mil (RD$ 10,000.00) Pesos Dominicano, durante un año pudo pagar Sesenta Mil (RD$60,000.00)
y luego fue hecho preso por no poder pagar los otros. A parte de que todo ese
embrollo lo patrocinó un amante abogado de la parte demandante. Señalo que ese
ingeniero antes de ser condenado a tan desconsiderada suma de dinero, siempre
le aportaba a la dame Cinco Mil (RD$ 5,000.00) Pesos dominicanos al mes, con
los fines de manutención de su hija. Situaciones suelen verse en nuestra amada
República Dominicana, pero las autoridades competentes se limitan a constreñir
y sancionar, aún para el caso de los
padres que no cumplen con sus obligaciones la motivación por parte de la nueva
pareja de la parte demandante puede acarrear desenlaces fatales.
He llegado a darme
cuenta que verdaderamente la justicia Dominicana es ciega, sorda y loca. Sólo
usa la cordura para joder a los más pequeños indefensos, la igualdad de condiciones y equidad se queda
en los apellidos, ya que entre bomberos no se pisan la manguera. Ahora bien,
reconozco que Ley 136-03 ha sido un instrumento que ha equilibrado el asunto de
manutención en República dominicana pero lamentablemente cuando oigo a un
fiscal decir que le corresponde pagar al padre afectado por la sentencia o el
acuerdo el 50% de su salario me recuerdo que la sabiduría en este país se fue
de vacaciones con un billete sin retorno. Por esta razón expongo
este artículo expresando que estoy de acuerdo con la aplicación de pensión
alimentaria a todos los que no cumplen con sus obligaciones, y dentro de lo
posible que se hagan aumentos a quienes la tienen fijada. Pero no estoy de
acuerdo con la mala aplicación que hay actualmente en los Juzgados de Paz de
República Dominicana.
¿Dónde
viene el negocio de la manutención en República Dominicana?
En el punto 1.4.2 y el
1.4.3, podemos ver las argumentaciones expuestas, en lo relativo, muchas
mujeres piden un aumento o una pensión alimentaria NO NECESARIAMENTE porque el padre no esté cumpliendo, sino más bien
por una motivación adicional, sea esta voluntaria o no. Y en caso como esos he
visto mujeres que se han convertido en prestamistas o malversadoras en centros
recreativos olvidándose realmente con que finalidad la corte ha aprobado el
aumento o la fijación de la pensión alimentaria. Entiendo que esta publicación
lleva al choque de criterios pero no escapa de ser una realidad que viven
muchos hombres y mujeres en República Dominicana.
Cuando una mujer, tiene
varios hijos de varios padres, los cuales pagan una cuota determinada de manera
voluntaria y esta se presta para acudir a la corte para fijar o aumentar la
cuota SOBRE LA CAPACIDAD adquisitiva
del padre esto crea discrepancia y a la vez indignación cuando se puede comprar
como pasa en muchos casos que a ese dinero no se le da el uso correspondiente.
Cabe destacar que no generalizo, pero si estoy señalando situaciones que están
allí y que la justicia dominicana prefiere hacerse la más ciega, la más loca y
la mucho más loca.
0 comentarios:
Publicar un comentario