Sanciones a infractores de ley de tránsito 63-17
Santo Domingo, República Dominicana.- El artículo 256 de la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que: “Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas o conducir en estado de embriaguez”.
Tenga usted en cuenta que “Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión de la licencia de conducir”.
Ahora vamos a multiplicar el salario mínimo del sector público centralizado, que actualmente es de RD$5,117.50, significa que el que incurra en la violación de la Ley tendría que pagar desde RD$25, 585.50 hasta RD$51,175.50.
En tanto que el artículo 258 dicta que: “Se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas, cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro en la sangre, o 0.25 miligramos por litro en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por la DIGESETT”.
La nueva ley contempla otras sanciones como determinado tiempo de prisión, la retención del vehículo y la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo de las circunstancias en que se produzca la infracción y las consecuencias como pérdidas de vidas y daños a la propiedad pública y privada así como a terceras personas. También que cuando un conductor supere los niveles permitidos de alcohol en la sangre, se le retenga el vehículo, que no le será entregado hasta tanto se disipe el efecto del alcohol o se presente algún familiar a reclamarlo en su nombre.
Plazo para el pago de las multas
El nuevo sistema de multas cuando el ciudadano que resulte multado por cometer una infracción a la Ley 63-17 podrá realizar el pago durante los primero 30 días sin ningún tipo de recargo, vía Internet o a través del Banco de Reservas y demás, siempre que no tenga ninguna objeción con la multa impuesta. Si la persona multada no lo hace en el plazo establecido por la ley, pasará a los tribunales de tránsito a través de un proceso que será establecido por los reglamentos correspondientes.
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