No preste su vehículo, puede joderse la vida al hacerlo!

Muchas personas prestan su vehículo sin medir consecuencias, en un lenguaje llano le digo lo siguiente:  Al momento de usted entregar un vehículo a otra persona y esta mata por accidente a otra, USTED ESTÁ EN GRAVES PROBLEMAS, véalo de esa manera; un vehículo no es un juego, es una responsabilidad que lleva consecuencias. 

En otro punto de vista, imagine que su amigo sea apresado en su vehículo con una sustancia controlada (DROGA), en tremendo lío se ha medito por no saber decir: No, cortésmente.



Ahora explicado uno de los caso con un lenguaje más jurídico, expongo lo siguiente:

La Ley No. 63-17 de República Dominicana, consagra la responsabilidad civil de manera solidaria del conductor y el propietario del vehículo por los accidentes de tránsito, a excepción de que ocurran por una falta imputable a la víctima del accidente, o a un tercero, o de la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor (artículo 305). De lo anterior se infieren dos aspectos importantes: 

(i) El precitado artículo establece de manera general que los conductores y propietarios son responsables solidariamente por los daños y perjuicios causados por la conducción del vehículo, lo cual incluye, a nuestro entender, los daños ocasionados a cualquier pasajero, ya sea regular o a título gratuito. De manera que es indudable, como bien señala Víctor Joaquín Castellano, que los pasajeros en el transporte privado deben ser considerados como terceros en relación al contrato de seguro de responsabilidad civil (Gaceta Judicial, 21 de mayo de 1998, 0005).

(ii) Que en el transporte público, la responsabilidad de los conductores y los prestadores del servicio por el daño que sufran sus pasajeros surge de una obligación preexistente al proprio convenio que se forma con el pago del pasaje, ya que es la propia ley que dispone una responsabilidad de naturaleza extracontractual por los accidentes de tránsito. 

Es por esta razón que la Ley No. 63-17 consagra como una obligación de los prestadores: “contratar y mantener vigente los seguros en virtud de los cuales se brinde cobertura frente a los riesgos derivados de su responsabilidad civil respecto a las personas transportadas, -no hace distinción entre pasajeros generales o a título gratuito-, a su personal y a terceros no transportados” (artículo 49.3).

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