Hacer mejoras a la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en República Dominicana

Santo Domingo República Dominicana.- Contamos con  la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Siempre me ha gustado enfatizar que debemos de ir adecuándonos de acuerdo a los tiempos y sus demandas legislativas, es responsabilidad del legislador velar por el buen funcionamiento y actualizaciones de las leyes, con el fin de tener una sociedad más funcional.



En esta ley »53-07« tenemos los artículos  23 y 24 junto a su párrafo que rezan de la siguiente manera:


Artículo 23.- Atentado Sexual. El hecho de ejercer un atentado sexual contra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas de tres a diez años de prisión y multa desde cinco a doscientas veces el salario mínimo.

Artículo 24.- Pornografía Infantil. La producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.


Párrafo.- Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil. La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.

Lo veo de manera aceptable en referencia a los puntos que toca esta ley; ¡Ahora bien! No está del todo bien, ya que al legislador se le había olvidado en ese entonces que tenemos el artículo 44 de la constitución Dominicana, el cual consagra el derecho a la intimidad, el buen nombre, la privacidad etc. Etc. Por lo que también se debió tomar en cuenta qué  »Compartir imágenes y videos de una persona contra su voluntad, vulnera estos principios constitucionales, así como el acoso, hostigamiento y la difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales«.

¿Dónde está el error? No se tomó en cuenta a las personas adultas que hoy en día sufren este tipo de aberraciones, ya que  la difusión de las imágenes y videos explícitos no sólo afecta al individuo, sino también a todo su entorno directo, en ese sentido hacemos un llamado al Congreso Dominicano para que aquél que grave videos, audios,  fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización previa por escrito; sea sancionada.


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