¿Qué debo saber de una AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son sociedades anónimas cuyo único objetivo es la administración de un fondo de pensiones, así como el otorgamiento de las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia a sus afiliados.
En República Dominicana la mayoría de las personas no saben como funcionan en sí, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de hecho; muchos de los dominicanos cree que todo el dinero que aparece en balance de las AFP »LE HA SIDO SACADO DE SU SALARIO«, En ese sentido hay hasta profesionales del derecho (ABOGADOS), que ignoran como funciona este sistema e insistan a caminatas, protestas con el fin de que sea desmontado este plan de pensiones. Allí es donde cabe la frase »LA IGNORANCIA ES ATREVIDA«, »EL BRUTO ES CRIMINAL«, muy usadas en el argot popular.
A continuación seremos lo más claro posible para despejar las dudas.
EL TEMA DE LAS AFP »EJEMPLO CON CUCHARITA«
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Si usted
cobra RD$ 13,500.00 pesos mensual.
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La empresa en la que usted trabaja » paga
del dinero de ella RD$ 961.20 mensual.
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Equivalente
a un 7.12% del valor de su salario.
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TOTAL
ANUAL APORTADO DEL DINERO DE LA EMPRESA RD$ 11,975.60
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USTED APORTA DE SU SALARIO RD$ 388.80
mensual.
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Equivalente
a un 2.88% del valor de su salario.
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TOTAL
ANUAL APORTADO POR USTED A SU AFP RD$ 5,054.4
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Para un
total general MENSUAL de RD$ 1,350.00 pesos
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Para un
total general ANUAL de RD$ 17,030.00 pesos
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Más un interés anual de 10.33% de lo
que tiene acumulado.
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CON
ESTO QUEDA CLARO QUE DE UN 10% QUE SE APORTA MENSUAL A LAS AFP, EL EMPLEADO
SOLO PONE 2.88%, EL OTRO 7.12% LO PONE LA EMPRESA DEL DINERO DE ELLA.- »EN ESE SENTIDO QUEDA CLARO QUE EL
TRABAJADOR NO ES QUE PONE AHÍ TODO ESE DINERO«, A PESAR DE QUE ES PARA EL
TRABAJADOR EN EL TIEMPO Y FORMA
PROGRAMADA.-
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*ESO
QUIERE DECIR: QUE NO NOS CONVIENE LA ELIMINACIÓN DE LAS AFP; A PESAR DE QUE SÍ
SE REQUIERE UNA MODIFICACIÓN EN BENEFICIO DE NOSOTROS LOS TRABAJADORES*. En ese
sentido, todos los que quieren que se eliminen las AFP (Desconocen esta
información aportada). TAMPOCO ES RECOMENDABLE QUE ESE DINERO SE LE DEVUELVA A
LOS TRABAJADORES DE FORMA PARCIAL (30%) O TOTAL. YA QUE ESO ES UN SUPLEMENTO
BENEFICIARIO A LARGO PLAZO, CON TENDENCIA A SER CAPITALIZADO Y EN LA EDAD DE
POCA PRODUCTIVIDAD (60 AÑOS) DEVOLVER ESE FONDO JUNTO A LAS GANANCIAS CON EL
FIN DE QUE EL AFILIADO NO QUEDE DESAMPARADO, LUEGO DE HABER DEJADO DE TRABAJAR
Y RECIBIR LOS BENEFICIOS DE LEY EN SUS PRESTACIONES LABORALES. EN EL CASO DE NO
TENER COMPLETAS LAS COTIZACIONES PARA UNA PENSIÓN.
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Lo que los Diputados y los Senadores,
no le han dicho a ustedes es que »NECESITAMOS
360 COTIZACIONES, para nuestras pensiones« o sea 30 AÑOS.
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Sin embargo ellos hicieron una ley
especial para ellos. Y que hay que pensionarlos si tienen 60 años una vez
concluyan con su periodo de 4 años, o igual cuando llegue el momento de que
cumplan esa edad tendrá sus pensiones jugosas. Que según la Ley 340-98, era una
asociación de ellos, pero luego nos jodieron con la Ley 664-16; haciendo que
nosotros paguemos las pensiones de ellos. La ley
No.340-98, del 14 de agosto de 1998, que crea el Instituto de Previsión Social
del Congresista Dominicano (INPRESCONDO).
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»SEGUIMOS DE PENDEJOS«
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*SIN CONTAR QUE GOZARÁN DEL 30% QUE
TIENEN EN LAS AFP*
Y pensar que hay un grupo de personas que está creyendo
que los congresistas hacen ese RECLAMO por el Pueblo.
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Ley
No. 664-16
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Artículo 6.- Se modifica el Artículo
46 de la Ley No. 340-98, del 14 de agosto de 1998, y sus modificaciones, para
que se le agreguen dos párrafos y ocho (08) numerales. “PÁRRAFO I.- Los
legisladores que resulten electos por primera vez a partir del 2016, se les
aplicarán las siguientes escalas de jubilaciones:
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1. El legislador que haya iniciado su
periodo constitucional legislativo de 25 a 40 años de edad y lo haya
completado, obtendrá una jubilación de un 55% de su último sueldo como
legislador, al cumplir los 60 años de edad.
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En ese sentido, lo recomendable es
reducir las 360 cotizaciones (30 años),
este periodo debe ser reducido a 264
cotizaciones (22 años); analizando la calidad de vida y otras eventualidades.
»ES LO JUSTO« COMO MÁXIMO. En relación a los beneficios de las ganancias por
intereses generados y pensión por enfermedad.
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Juan
Lora
Doctor
en Ciencias Informática y Abogado Jurisconsulto Público
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