¿Qué debo saber de una AFP?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son sociedades anónimas cuyo único objetivo es la administración de un fondo de pensiones, así como el otorgamiento de las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia a sus afiliados.

En República Dominicana la mayoría de las personas no saben como funcionan en sí, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de hecho; muchos de los dominicanos cree que todo el dinero que aparece en balance de las AFP »LE HA SIDO SACADO DE SU SALARIO«, En ese sentido hay hasta profesionales del derecho (ABOGADOS), que ignoran como funciona este sistema e insistan a caminatas, protestas con el fin de que sea desmontado este plan de pensiones. Allí es donde cabe la frase »LA IGNORANCIA ES ATREVIDA«, »EL BRUTO ES CRIMINAL«, muy usadas en el argot popular. 

A continuación seremos lo más claro posible para despejar las dudas.




EL TEMA DE LAS AFP »EJEMPLO CON CUCHARITA«

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Si usted cobra RD$ 13,500.00 pesos mensual.

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La empresa en la que usted trabaja » paga del dinero de ella RD$ 961.20 mensual.

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Equivalente a un 7.12% del valor de su salario.

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TOTAL ANUAL APORTADO DEL DINERO DE LA EMPRESA RD$ 11,975.60

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USTED APORTA DE SU SALARIO RD$ 388.80 mensual.

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Equivalente a un 2.88% del valor de su salario.

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TOTAL ANUAL APORTADO POR USTED A SU AFP RD$ 5,054.4

 

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Para un total general MENSUAL de RD$ 1,350.00 pesos

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Para un total general ANUAL de RD$ 17,030.00 pesos

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Más un interés anual de 10.33% de lo que tiene acumulado.

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CON ESTO QUEDA CLARO QUE DE UN 10% QUE SE APORTA MENSUAL A LAS AFP, EL EMPLEADO SOLO PONE 2.88%, EL OTRO 7.12% LO PONE LA EMPRESA DEL DINERO DE ELLA.- »EN ESE SENTIDO QUEDA CLARO QUE EL TRABAJADOR NO ES QUE PONE AHÍ TODO ESE DINERO«, A PESAR DE QUE ES PARA EL TRABAJADOR EN EL TIEMPO  Y FORMA PROGRAMADA.-

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*ESO QUIERE DECIR: QUE NO NOS CONVIENE LA ELIMINACIÓN DE LAS AFP; A PESAR DE QUE SÍ SE REQUIERE UNA MODIFICACIÓN EN BENEFICIO DE NOSOTROS LOS TRABAJADORES*. En ese sentido, todos los que quieren que se eliminen las AFP (Desconocen esta información aportada). TAMPOCO ES RECOMENDABLE QUE ESE DINERO SE LE DEVUELVA A LOS TRABAJADORES DE FORMA PARCIAL (30%) O TOTAL. YA QUE ESO ES UN SUPLEMENTO BENEFICIARIO A LARGO PLAZO, CON TENDENCIA A SER CAPITALIZADO Y EN LA EDAD DE POCA PRODUCTIVIDAD (60 AÑOS) DEVOLVER ESE FONDO JUNTO A LAS GANANCIAS CON EL FIN DE QUE EL AFILIADO NO QUEDE DESAMPARADO, LUEGO DE HABER DEJADO DE TRABAJAR Y RECIBIR LOS BENEFICIOS DE LEY EN SUS PRESTACIONES LABORALES. EN EL CASO DE NO TENER COMPLETAS LAS COTIZACIONES PARA UNA PENSIÓN.

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Lo que los Diputados y los Senadores, no le han dicho a ustedes es que »NECESITAMOS 360 COTIZACIONES, para nuestras pensiones« o sea 30 AÑOS.

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Sin embargo ellos hicieron una ley especial para ellos. Y que hay que pensionarlos si tienen 60 años una vez concluyan con su periodo de 4 años, o igual cuando llegue el momento de que cumplan esa edad tendrá sus pensiones jugosas. Que según la Ley 340-98, era una asociación de ellos, pero luego nos jodieron con la Ley 664-16; haciendo que nosotros paguemos las pensiones de ellos. La ley No.340-98, del 14 de agosto de 1998, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO).

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»SEGUIMOS DE PENDEJOS«

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*SIN CONTAR QUE GOZARÁN DEL 30% QUE TIENEN EN LAS AFP*

Y  pensar que hay un grupo de personas que está creyendo que los congresistas hacen ese RECLAMO por el Pueblo.

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Ley No. 664-16

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Artículo 6.- Se modifica el Artículo 46 de la Ley No. 340-98, del 14 de agosto de 1998, y sus modificaciones, para que se le agreguen dos párrafos y ocho (08) numerales. “PÁRRAFO I.- Los legisladores que resulten electos por primera vez a partir del 2016, se les aplicarán las siguientes escalas de jubilaciones:

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1. El legislador que haya iniciado su periodo constitucional legislativo de 25 a 40 años de edad y lo haya completado, obtendrá una jubilación de un 55% de su último sueldo como legislador, al cumplir los 60 años de edad.

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En ese sentido, lo recomendable es reducir las  360 cotizaciones (30 años), este periodo debe ser reducido a  264 cotizaciones (22 años); analizando la calidad de vida y otras eventualidades. »ES LO JUSTO« COMO MÁXIMO. En relación a los beneficios de las ganancias por intereses generados y pensión por enfermedad.

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Juan Lora

Doctor en Ciencias Informática y Abogado Jurisconsulto Público

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